Las personas tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana, ya sea por nacimiento (ius sanguinis) descendientes por línea directa o antepasado nacido en Italia sin importar el país del interesado.
«Avo» se refiere al antepasado que nació en Italia y luego emigró, es decir, a la primera persona en nuestra ascendencia y de quien podemos rastrear la línea genealógica.
- Si el Avo es tu padre, obtendrás la ciudadanía por hijo directo.
- En casos generales, se construirá la línea de descendencia o ascendencia, así obtendrás la ciudadanía por reconstrucción.
- La ciudadanía por derecho de sangre no tiene límites de generación, pero no deben existir saltos.
- En el caso de la generación siguiente por vía materna cuyo marido no era italiano, sería lo siguiente: Si la madre tuvo hijos después del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene por trámite administrativo. Si la madre los tuvo antes del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene mediante un juicio.
- Obtener la ciudadanía italiana por naturalización o matrimonio, requiere conocimiento de la lengua italiana, no inferior al nivel B1.
En Castillo y Piñeyro realizamos los trámites de ciudadanía italiana, en tu país, con lo siguiente:
- Verificación de documentación.
- Búsqueda y traducción de partidas o actas (nacimiento, matrimonio y defunción).
- Legalizaciones en el Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores.
- Ayuda en la estructura de la línea genealógica.
- Documentación administrativa y judicial.
Documentación necesaria para el trámite:
- Acta de Nacimiento.
- Acta de Matrimonio.
- Fotocopia del DNI. (propio y familiares).
- Sentencia de divorcio (si fuera el caso).
- Sentencia de adopción (si fuera el caso).
- Para los hijos menores de edad. Acta de nacimiento.
Si necesitas más información, asesoría o alguno de nuestros servicios, consúltanos.
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