Derecho a la Ciudadanía Italiana

Derecho a la ciudadania italiana

Las personas tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana, ya sea por nacimiento (ius sanguinis) descendientes por línea directa o antepasado nacido en Italia sin importar el país del interesado.
«Avo» se refiere al antepasado que nació en Italia y luego emigró, es decir, a la primera persona en nuestra ascendencia y de quien podemos rastrear la línea genealógica.

  1. Si el Avo es tu padre, obtendrás la ciudadanía por hijo directo.
  2. En casos generales, se construirá la línea de descendencia o ascendencia, así obtendrás la ciudadanía por reconstrucción.
  3. La ciudadanía por derecho de sangre no tiene límites de generación, pero no deben existir saltos.
  4. En el caso de la generación siguiente por vía materna cuyo marido no era italiano, sería lo siguiente: Si la madre tuvo hijos después del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene por trámite administrativo. Si la madre los tuvo antes del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene mediante un juicio.
  5. Obtener la ciudadanía italiana por naturalización o matrimonio, requiere conocimiento de la lengua italiana, no inferior al nivel B1.

En Castillo y Piñeyro realizamos los trámites de ciudadanía italiana, en tu país, con lo siguiente:

  • Verificación de documentación.
  • Búsqueda y traducción de partidas o actas (nacimiento, matrimonio y defunción).
  • Legalizaciones en el Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores.
  • Ayuda en la estructura de la línea genealógica.
  • Documentación administrativa y judicial.

Documentación necesaria para el trámite:

  • Acta de Nacimiento.
  • Acta de Matrimonio.
  • Fotocopia del DNI. (propio y familiares).
  • Sentencia de divorcio (si fuera el caso).
  • Sentencia de adopción (si fuera el caso).
  • Para los hijos menores de edad. Acta de nacimiento.

Si necesitas más información, asesoría o alguno de nuestros servicios, consúltanos.

☎️ (01) 4469135 / 996339955 / 988255700
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